Según la normativa vigente en la Unión Europea (Reglamentos 3829/85, 3821/85 y 2135/98), ciertos vehículos de transporte de mercancías y de viajeros están obligados a circular con un dispositivo que registre su conducción. esto permite a los propietarios y a las autoridades competentes a controlar que no se infrinjan las disposiciones acerca de tiempos de conducción real, de descansos y de velocidades máximas.
El montaje, verificación y precintaje del tacógrafo, cableado y sensores es obligatorio que lo efectúe un taller autorizado MOTOMETER que acredite su formación periódica y con los accesorios homologados autorizados por el fabricante de los tacógrafos.
Consumibles necesarios para los tacógrafos Motometer
BOBINAS DE PAPEL TÉRMICO: En los tacógrafos digitales de última generación, la información se almacena en la memoria interna del dispositivo y en una tarjeta personal e intransferible. Estos datos se pueden imprimir en una Bobina de papel térmico Motometer.
DISCOS DE TACÓGRAFO: En los tacógrafos mecánicos o electrónicos, el conductor del vehículo está obligado a registrar diariamente su actividad en un Disco de Diagrama homologado Motometer y guardarlo para permitir realizar análisis posteriores.
MOTOMETER: Tacógrafos